Auto Supremo AS/0001/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que


Señala respecto de lo anterior, la parte considerativa del Auto de Vista Nº 248/2009, que “…el escrito de apelación se encuentra presentado solamente por el Abogado de la entidad demandada y no así por el representante legal, lo que significa que se recurrió la sentencia sin existir personería jurídica de quien pretende representar los intereses de la persona colectiva; el hecho que el recurso de apelación no se encuentre firmado por el personero legal, importa un requisito elemental de validez, pues su omisión implica la inexistencia del acto procesal pretendido, es decir queda perdido el derecho que se pretendió ejecutar con todas sus consecuencias…”

Que, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez.” Por su parte y en relación con lo anterior, el parágrafo II del artículo 51 del mismo cuerpo normativo, señala: “También concurrirán accesoriamente los abogados peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados.”

De acuerdo con las normas citadas precedentemente, el abogado, concurre accesoriamente en el proceso, no siendo parte de él, en virtud de la disposición contenida en el artículo 93 del Código Ritual Civil: “Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida.”

Del mismo modo, por disposición del artículo 58 del Código Adjetivo Civil, “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería.”

En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que suscribe un memorial, podrá hacerlo por la parte momentáneamente impedida o ausente, sola y únicamente en cuestiones de mero trámite, lo que no puede ser considerado en relación con el recurso de apelación, dadas sus características, importancia y los agravios que le cause la resolución apelada, caso en que la suscripción del memorial por la parte en el proceso, es esencial