En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
Señala respecto de lo anterior, la parte considerativa del Auto de Vista Nº 248/2009, que “…el escrito de apelación se encuentra presentado solamente por el Abogado de la entidad demandada y no así por el representante legal, lo que significa que se recurrió la sentencia sin existir personería jurídica de quien pretende representar los intereses de la persona colectiva; el hecho que el recurso de apelación no se encuentre firmado por el personero legal, importa un requisito elemental de validez, pues su omisión implica la inexistencia del acto procesal pretendido, es decir queda perdido el derecho que se pretendió ejecutar con todas sus consecuencias…”
Que, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez.” Por su parte y en relación con lo anterior, el parágrafo II del artículo 51 del mismo cuerpo normativo, señala: “También concurrirán accesoriamente los abogados peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados.”
De acuerdo con las normas citadas precedentemente, el abogado, concurre accesoriamente en el proceso, no siendo parte de él, en virtud de la disposición contenida en el artículo 93 del Código Ritual Civil: “Todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos. En cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida.”
Del mismo modo, por disposición del artículo 58 del Código Adjetivo Civil, “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería.”
En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que suscribe un memorial, podrá hacerlo por la parte momentáneamente impedida o ausente, sola y únicamente en cuestiones de mero trámite, lo que no puede ser considerado en relación con el recurso de apelación, dadas sus características, importancia y los agravios que le cause la resolución apelada, caso en que la suscripción del memorial por la parte en el proceso, es esencial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
