Auto Supremo AS/0001/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación


Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación con la improcedencia del recurso de casación, que éste será improcedente, con costas, “Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal.” Es decir, que al haberse anulado la concesión del recurso de apelación en relación con la demandada, equivale a afirmar que éste nunca existió, y en consecuencia a que dicha parte no intervino en la instancia de apelación