CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 001/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.118/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 250 a 252, interpuesto por Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), en virtud de la Resolución Suprema Nº 535 de 5 de junio de 2009, del Auto de Vista Nº 248/09 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz (fojas 209 a 210 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Carmen Aurora Rodas Ruiz, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 277 a 278, el Auto de concesión del recurso de fojas 279, el memorial de fojas 292 a 298, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 173 a 178), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y subsanada a fojas 9, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, deberá pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 50.435,48 de acuerdo al siguiente detalle, sin costas:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 22 días
Salario indemnizable: Bs. 13.400,00
Indemnización: Bs. 25.385,54
Vacaciones (06-07 – 20 días): Bs. 8.944,33
Aguinaldo (Duodécimas 2008): Bs. 4.466,66
SUB TOTAL Bs. 38.796,53
Más multa 30% Bs. 11.638,95
TOTAL Bs. 50.435,48
Dispone asimismo que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a ley
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.118/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 250 a 252, interpuesto por Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), en virtud de la Resolución Suprema Nº 535 de 5 de junio de 2009, del Auto de Vista Nº 248/09 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz (fojas 209 a 210 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación y pago de salarios devengados, seguido por Carmen Aurora Rodas Ruiz, contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 277 a 278, el Auto de concesión del recurso de fojas 279, el memorial de fojas 292 a 298, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 173 a 178), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y subsanada a fojas 9, por lo que dispone que la entidad demandada, a través de su personero legal, deberá pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 50.435,48 de acuerdo al siguiente detalle, sin costas:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 22 días
Salario indemnizable: Bs. 13.400,00
Indemnización: Bs. 25.385,54
Vacaciones (06-07 – 20 días): Bs. 8.944,33
Aguinaldo (Duodécimas 2008): Bs. 4.466,66
SUB TOTAL Bs. 38.796,53
Más multa 30% Bs. 11.638,95
TOTAL Bs. 50.435,48
Dispone asimismo que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
