CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
Concluye el memorial del recurso, indicando que este Supremo Tribunal, “…en aplicación de una correcta justicia anulara o casara el auto de vista impugnado, reservándonos al efecto cumplir con las formalidades de ley.”(Sic)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a 252, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, aplicable al caso por encontrarse en vigencia durante la tramitación del mismo y luego de una cuidadosa revisión del expediente, corresponde efectuar las siguientes precisiones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
