Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de 2009, que creó la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), manifiesta que dicha norma en su artículo 4, determina que la nueva institución asumirá las atribuciones y competencias de la ex SISAB, pero que no determina que deberá asumir sus pasivos y obligaciones laborales; más al contrario, añade, la Disposición Transitoria Décimo Tercera, determina que deberán realizarse trabajos de auditoría a efecto de su remisión a la Contraloría General de la República
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
