Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009, fue notificada a Felipe Quispe Quenta el 30 de abril de 2009, como consta por la diligencia de fojas 179, Sentencia que fue apelada tanto por la demandante (fojas 197 a 200 y vuelta), como por la demandada, mediante memorial de fojas 191 y vuelta, en el que textualmente se señala:
“En mi calidad de Asesor Legal de la Superintendencia de Saneamiento Básico, debo hacer conocer a su autoridad que debido a la renuncia del Dr. Felipe Quispe Quenta ex Superintendente de Saneamiento Básico, nuestra institución desde el día 27 de abril de 2009 se encuentra acéfala, es decir sin Representación Legal, la designación de la nueva autoridad se encuentra en trámite, razón por la cual y a fin de evitar nulidades ulteriores, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y dentro del plazo de ley interpongo la apelación en contra de la Sentencia Nº 025/2009 de fecha 12 de marzo de 2009, debidamente notificada a nuestra institución el día 30 de abril de 2009…”
Que, concedidos los recursos mediante Auto de fojas 203, en conocimiento de los recursos de apelación referidos, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 248/2009 de 4 de noviembre (fojas 209 a 210 y vuelta), anulando en parte el Auto de fojas 203, con relación al recurso presentado por la entidad demandada (fojas 191 y vuelta), por carecer de personería
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
