Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 248/09 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 209 a 210 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULÓ EN PARTE el Auto de concesión de fojas 203, con relación al recurso presentado por el Abogado del SISAB por ser carente de personería y CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 173 a 178), con la siguiente modificación:
Tiempo de servicios: 1 año, 10 meses y 22 días
Salario indemnizable: Bs. 12.495,00 (Cfr. Fojas 35)
Indemnización: Bs. 23.671,07
Vacaciones (06-07 – 20 días): Bs. 8.330,00
Aguinaldo (Duodécimas): Bs. 4.165,00
SUB TOTAL Bs. 36.166,07
Más multa 30% Bs. 7.101,32
TOTAL Bs. 43.267,39
Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), interpuso el recurso de nulidad y casación de fojas 250 a 252, en el que se expresa lo siguiente:
Manifiesta que devuelto el cedulón dirigido a la ex SISAB mediante Auto de 1 de diciembre de 2009 (fojas 239), se dispuso que se notifique con el Auto de Vista de fojas 209 a 210, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), sin establecer fundamentación legal que determine la condición por la que se notificó a dicha institución
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
