Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo


2.- De la argumentación sobre la valoración indebida de la prueba, por falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la acción dirigida contra Miguel Orlandini Agreda y no así contra la Compañía Minera Orlandini Ltda., estando la prueba presentada vinculada con la persona jurídica y no contra la persona natural como lo sería el recurrente.   

Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los de instancia y es incensurable en casación, a no ser que se demostrara error de derecho o de hecho, caso este último en el que deberá demostrarse por documento auténtico que demuestre a su vez la equivocación manifiesta del juzgador, de acuerdo con la regla inserta en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie fue cumplido