Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un


De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un mecanismo de defensa, como señala el autor Víctor De Santo, citado por Gonzalo Castellanos Trigo "La defensa de prescripción debe oponerse en la primera presentación que efectúe el demandado en el juicio o al contestar la demanda si no hay una presentación anterior, o en cualquier estado del proceso, de manera que quien no ha comparecido a la citación practicada y lo hace después del plazo legal, aun rebelde, puede en esa primera presentación invocar la prescripción. De tal modo, quien se presentara en el proceso por cualquier motivo que fuese, debe oponer la prescripción en ese momento y de no hacerlo así pierde el derecho de prevalerse de la prescripción"