Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal de la parte demandada, según José Ovalle Favela en sentido abstracto puede entenderse como el poder que tiene el demandado para oponerse a la acción de la parte demandante, cuando no se cumplen ciertos presupuestos procesales. Couture lo define así: "el excepcionante es el que se defiende atacando el derecho, el proceso o algún aspecto concreto de éste". La excepción dilatoria, ha sido definida, por lo regular, como la que tiene por objeto dilatar o impedir temporalmente la entrada en el pleito. Definición desafortunada que confunde el efecto con el objeto. Son defensas previas las excepciones dilatorias, alegadas al comenzar el proceso que, como señala Couture, versan normalmente sobre el proceso y no sobre el derecho alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstarán a una correcta y fácil decisión; a evitar un proceso inútil; a impedir un juicio nulo. Resulta así, que su objeto es eliminar previamente ciertas cuestiones que dificultarían el normal desarrollo del proceso. Prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, como se dice. No es su objeto diferir o retardar el pleito; produce ese efecto, circunstancia cuyo impropio y malicioso uso en la actividad forense, ha hecho creer y considerar que el fin de la excepción es el de dilatar o alargar el juicio, tomando por el contenido de la excepción sólo la consecuencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1980 a 01 de diciembre de 1993
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1969 a 08 de mayo de 1995
- Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1982 a 27 de noviembre de 1994
- Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 1975 a 05 de diciembre de 1995
- Fecha de Ingreso: 1 de junio de 1974 a 10 de enero de 1996
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1973 a 31 de octubre de 1992
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1978 a 30 de noviembre de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1966 a 27 de julio de 1995
- Fecha de Ingreso: 15 de noviembre de 1979 a 01 de febrero
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1981 a 01 de febrero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1964 a 31 de marzo de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1988 a 20 de
- Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1982 a 27 de enero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1973 a 16 de
- Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 1981 a 30 de noviembre de 1985
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fojas
- Agrega que la indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, vulneraría
- Concluye su memorial de recurso solicitando que este Tribunal Supremo deliberando en el fondo anule
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
- El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de
- Sobre la aplicabilidad del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por analogía, al respecto
- Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo
- De la falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la
- En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas
- Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
- Respecto del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece el contenido
- De la prescripción del derecho alegado que no fue planteada en su oportunidad, y que
- De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un
- En ese contexto se tiene evidenciado que el recurrente fue citado por edicto por desconocerse
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
