Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal


Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal de la parte demandada, según José Ovalle Favela en sentido abstracto puede entenderse como el poder que tiene el demandado para oponerse a la acción de la parte demandante, cuando no se cumplen ciertos presupuestos procesales. Couture lo define así: "el excepcionante es el que se defiende atacando el derecho, el proceso o algún aspecto concreto de éste".  La excepción dilatoria, ha sido definida, por lo regular, como la que tiene por objeto dilatar o impedir temporalmente la entrada en el pleito. Definición desafortunada que confunde el efecto con el objeto. Son defensas previas las excepciones dilatorias, alegadas al comenzar el proceso que, como señala Couture, versan normalmente sobre el proceso y no sobre el derecho alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstarán a una correcta y fácil decisión; a evitar un proceso inútil; a impedir un juicio nulo. Resulta así, que su objeto es eliminar previamente ciertas cuestiones que dificultarían el normal desarrollo del proceso. Prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, como se dice. No es su objeto diferir o retardar el pleito; produce ese efecto, circunstancia cuyo impropio y malicioso uso en la actividad forense, ha hecho creer y considerar que el fin de la excepción es el de dilatar o alargar el juicio, tomando por el contenido de la excepción sólo la consecuencia