CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 007/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.360/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 467, interpuesto por Fanny Teresa Yasic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, en mérito al Testimonio de Poder Nº 128/2010 de 15 de marzo de 2010 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 25 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Mabel Luis Fernández López (fojas 460 a 462 y vuelta), del Auto de Vista Nº 080/2010 de 30 de abril de 2010, cursante de fojas 455 a 458 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Andrés Rodríguez Flores y otros contra el recurrente, el Acuerdo de Sala Plena de fojas 524 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia Nº 2/2010, de 16 de enero de 2010 (fojas 231 a 239 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 127 a 129, y rectificada de fojas 132 a 137 determinando que la demandada a través de su representante legal Miguel Orlandini Agreda pague a sus ex-trabajadores de acuerdo al siguiente detalle:
1.- ILDEFONSO VIDAL VELASCO
Fecha de Ingreso: 1 de mayo de 1965 a 31 de enero de 1997
Tiempo de servicios: 31 años y 9 meses
Salario Promedio Indemnizable: 3.295.57
Indemnización: Bs. 104.634,34
Aguinaldo gest. 1996 Bs. 3.295,57
TOTAL Bs. 107.929,91
2.- NARCISA VICTORIA AYALA VDA. DE MAMANI POR EL EX TRABAJADOR FALLECIDO NATALIO MAMANI CHAPARRO
Fecha de Ingreso: 16 de marzo de 1997 a 30 de enero de 1996
Tiempo de servicios: 18 años, 10 meses y 14 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.757,30
Indemnización: Bs. 33.164,14
Aguinaldo gest. 1995 Bs. 1.757,30
TOTAL Bs. 34.921,44
3.- DOMINGO CUENTAS HUAYLLANI
Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 1987 a 23 de abril de 1997
Tiempo de servicios: 10 años, 1 mes y 22 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.025,15
Indemnización: Bs. 10.399,11
Aguinaldo gest. 1997 doudec. por 4 meses Bs. 341,72
TOTAL Bs. 10.740,82
4.- ANGEL CALLAHUARA CHOQUETICLLA
Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 1981 a 01 de mayo de 1997
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.360/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 467, interpuesto por Fanny Teresa Yasic Torre, en representación de Julio Miguel Orlandini Agreda, en mérito al Testimonio de Poder Nº 128/2010 de 15 de marzo de 2010 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 25 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Mabel Luis Fernández López (fojas 460 a 462 y vuelta), del Auto de Vista Nº 080/2010 de 30 de abril de 2010, cursante de fojas 455 a 458 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Andrés Rodríguez Flores y otros contra el recurrente, el Acuerdo de Sala Plena de fojas 524 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia Nº 2/2010, de 16 de enero de 2010 (fojas 231 a 239 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 127 a 129, y rectificada de fojas 132 a 137 determinando que la demandada a través de su representante legal Miguel Orlandini Agreda pague a sus ex-trabajadores de acuerdo al siguiente detalle:
1.- ILDEFONSO VIDAL VELASCO
Fecha de Ingreso: 1 de mayo de 1965 a 31 de enero de 1997
Tiempo de servicios: 31 años y 9 meses
Salario Promedio Indemnizable: 3.295.57
Indemnización: Bs. 104.634,34
Aguinaldo gest. 1996 Bs. 3.295,57
TOTAL Bs. 107.929,91
2.- NARCISA VICTORIA AYALA VDA. DE MAMANI POR EL EX TRABAJADOR FALLECIDO NATALIO MAMANI CHAPARRO
Fecha de Ingreso: 16 de marzo de 1997 a 30 de enero de 1996
Tiempo de servicios: 18 años, 10 meses y 14 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.757,30
Indemnización: Bs. 33.164,14
Aguinaldo gest. 1995 Bs. 1.757,30
TOTAL Bs. 34.921,44
3.- DOMINGO CUENTAS HUAYLLANI
Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 1987 a 23 de abril de 1997
Tiempo de servicios: 10 años, 1 mes y 22 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.025,15
Indemnización: Bs. 10.399,11
Aguinaldo gest. 1997 doudec. por 4 meses Bs. 341,72
TOTAL Bs. 10.740,82
4.- ANGEL CALLAHUARA CHOQUETICLLA
Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 1981 a 01 de mayo de 1997
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1980 a 01 de diciembre de 1993
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1969 a 08 de mayo de 1995
- Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1982 a 27 de noviembre de 1994
- Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 1975 a 05 de diciembre de 1995
- Fecha de Ingreso: 1 de junio de 1974 a 10 de enero de 1996
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1973 a 31 de octubre de 1992
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1978 a 30 de noviembre de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1966 a 27 de julio de 1995
- Fecha de Ingreso: 15 de noviembre de 1979 a 01 de febrero
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1981 a 01 de febrero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1964 a 31 de marzo de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1988 a 20 de
- Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1982 a 27 de enero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1973 a 16 de
- Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 1981 a 30 de noviembre de 1985
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fojas
- Agrega que la indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, vulneraría
- Concluye su memorial de recurso solicitando que este Tribunal Supremo deliberando en el fondo anule
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
- El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de
- Sobre la aplicabilidad del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por analogía, al respecto
- Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo
- De la falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la
- En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas
- Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
- Respecto del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece el contenido
- De la prescripción del derecho alegado que no fue planteada en su oportunidad, y que
- De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un
- En ese contexto se tiene evidenciado que el recurrente fue citado por edicto por desconocerse
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
