Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el


De la acusación de indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, respecto del artículo 7 del Código Procesal del Trabajo, el recurrente no señala que normas fueron indebidamente interpretadas, dicho artículo 7 señala: “Los magistrados y jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general, que tengan por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios sociales. Tampoco pueden aprobar, censurar o corregir la interpretación de las leyes hechas por sus inferiores en el orden jerárquico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establecen.” En el Auto de Vista recurrido no se observa vulneración de la norma, habiendo el Tribunal Ad quem efectuado su labor de juzgador en el marco del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. 

En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación de fojas 464 a 467 de obrados, corresponde en consecuencia resolver en la forma prevista por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo