Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas


En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas citadas precedentemente, porque al momento de comparecer al proceso (fojas 205) el defensor de oficio una vez designado mediante Auto de fojas 203 vuelta no opuso excepción de impersonería ni acompañó ninguna prueba para demostrar tal extremo, habiendo establecido el Juez A quo en el Auto de 23 de julio de 2009, de fojas 138, que una vez citado el demandado mediante edictos no hizo uso de lo previsto por el artículo 127 inciso a) del Código Procesal del Trabajo y que tampoco se apersonó tal como dispone el artículo 120 del mismo cuerpo legal, operándose en consecuencia la preclusión procesal referida, razón por la cual, en esta instancia no es posible realizar mayor consideración sobre la personería o impersonería del recurrente, al haber adquirido estado, por su dejadez, de la decisión que asumieron al respecto los jueces de instancia