REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1980 a 01 de diciembre de 1993
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1969 a 08 de mayo de 1995
- Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1982 a 27 de noviembre de 1994
- Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 1975 a 05 de diciembre de 1995
- Fecha de Ingreso: 1 de junio de 1974 a 10 de enero de 1996
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1973 a 31 de octubre de 1992
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1978 a 30 de noviembre de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1966 a 27 de julio de 1995
- Fecha de Ingreso: 15 de noviembre de 1979 a 01 de febrero
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1981 a 01 de febrero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1964 a 31 de marzo de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1988 a 20 de
- Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1982 a 27 de enero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1973 a 16 de
- Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 1981 a 30 de noviembre de 1985
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fojas
- Agrega que la indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, vulneraría
- Concluye su memorial de recurso solicitando que este Tribunal Supremo deliberando en el fondo anule
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
- El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de
- Sobre la aplicabilidad del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por analogía, al respecto
- Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo
- De la falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la
- En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas
- Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
- Respecto del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece el contenido
- De la prescripción del derecho alegado que no fue planteada en su oportunidad, y que
- De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un
- En ese contexto se tiene evidenciado que el recurrente fue citado por edicto por desconocerse
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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