CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a 467, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Inicialmente y antes de ingresar a considerar los argumentos del recurso de casación deducido, corresponde aclarar que la supuesta infracción del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que señala: “Revisión de oficio.- Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, constituye causa de procedencia del recurso de casación en la forma, por lo que no habiéndose interpuesto recurso en dicha modalidad, y no encontrándose que fuera evidente lo señalado, no corresponde mayor consideración al respecto.
Respecto a la acusación de haberse emitido fallo ultra petita, resulta no ser evidente, por cuanto el Auto de Vista se circunscribe al recurso de apelación de fojas 258 y vuelta y 271 y vuelta, realizando en el punto 9 una relación de los derechos de los trabajadores
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1980 a 01 de diciembre de 1993
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1969 a 08 de mayo de 1995
- Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1982 a 27 de noviembre de 1994
- Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 1975 a 05 de diciembre de 1995
- Fecha de Ingreso: 1 de junio de 1974 a 10 de enero de 1996
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1973 a 31 de octubre de 1992
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1978 a 30 de noviembre de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1966 a 27 de julio de 1995
- Fecha de Ingreso: 15 de noviembre de 1979 a 01 de febrero
- Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1981 a 01 de febrero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1964 a 31 de marzo de 1986
- Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1988 a 20 de
- Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1982 a 27 de enero de 1997
- Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1973 a 16 de
- Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 1981 a 30 de noviembre de 1985
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte
- Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fojas
- Agrega que la indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, vulneraría
- Concluye su memorial de recurso solicitando que este Tribunal Supremo deliberando en el fondo anule
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
- El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de
- Sobre la aplicabilidad del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por analogía, al respecto
- Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo
- De la falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la
- En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas
- Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
- Respecto del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece el contenido
- De la prescripción del derecho alegado que no fue planteada en su oportunidad, y que
- De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un
- En ese contexto se tiene evidenciado que el recurrente fue citado por edicto por desconocerse
- En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
