Auto Supremo AS/0007/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014

Fecha: 18-Ago-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a 467, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Inicialmente y antes de ingresar a considerar los argumentos del recurso de casación deducido, corresponde aclarar que la supuesta infracción del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que señala: “Revisión de oficio.- Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, constituye causa de procedencia del recurso de casación en la forma, por lo que no habiéndose interpuesto recurso en dicha modalidad, y no encontrándose que fuera evidente lo señalado, no corresponde mayor consideración al respecto.
Respecto a la acusación de haberse emitido fallo ultra petita, resulta no ser evidente, por cuanto el Auto de Vista se circunscribe al recurso de apelación de fojas 258 y vuelta y 271 y vuelta, realizando en el punto 9 una relación de los derechos de los trabajadores