Auto Supremo AS/0182/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2014

Fecha: 04-Ago-2014

b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA

b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA. Señala que, la jurisprudencia citada en el memorial de apelación, y en la que se fundamenta el auto de vista recurrido, debe ser considerada, pues en dichos Autos Supremos, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que, en casos de renuncia voluntaria al vínculo laboral, la multa del 30% dispuesta por el DS. 28699, no se aplica en situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo. Por otro lado, califica como ilegal la Resolución Ministerial Nº 447/09, por ser contradictorio al art. 410 de la Constitución Política del Estado, porque vulnera la jerarquía normativa, en el entendido que una resolución no puede modificar sustancialmente el contenido de un Decreto Supremo, situación contenida en el Auto Supremo Nº 287/2012 de 10 de agosto de 2012, que dispone una línea jurisprudencial que determinó improcedente el pago de la multa del 30% determinada por el art. 9 del DS. 28699 en casos de renuncia voluntaria, haciendo una diferenciación entre categorías de renuncia voluntaria, renuncia con fines jubilatorios y despido, como acontece en el presente caso; línea jurisprudencia que fue consolidada con el Auto Supremo Nº 306/12 emitido por la Sala Social Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó en el caso que lo motivó, señalando que correspondía la observancia del DS. 28699, aplicable en casos de despido del trabajador de su fuente laboral, aspecto refrendado por el Auto Supremo Nº 760/13 de 24 de diciembre de 2013; lo que demuestra que la Universidad, no conculcó ningún derecho del actor