b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA. Señala que, la jurisprudencia citada en el memorial de apelación, y en la que se fundamenta el auto de vista recurrido, debe ser considerada, pues en dichos Autos Supremos, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que, en casos de renuncia voluntaria al vínculo laboral, la multa del 30% dispuesta por el DS. 28699, no se aplica en situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo. Por otro lado, califica como ilegal la Resolución Ministerial Nº 447/09, por ser contradictorio al art. 410 de la Constitución Política del Estado, porque vulnera la jerarquía normativa, en el entendido que una resolución no puede modificar sustancialmente el contenido de un Decreto Supremo, situación contenida en el Auto Supremo Nº 287/2012 de 10 de agosto de 2012, que dispone una línea jurisprudencial que determinó improcedente el pago de la multa del 30% determinada por el art. 9 del DS. 28699 en casos de renuncia voluntaria, haciendo una diferenciación entre categorías de renuncia voluntaria, renuncia con fines jubilatorios y despido, como acontece en el presente caso; línea jurisprudencia que fue consolidada con el Auto Supremo Nº 306/12 emitido por la Sala Social Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que concluyó en el caso que lo motivó, señalando que correspondía la observancia del DS. 28699, aplicable en casos de despido del trabajador de su fuente laboral, aspecto refrendado por el Auto Supremo Nº 760/13 de 24 de diciembre de 2013; lo que demuestra que la Universidad, no conculcó ningún derecho del actor
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
