El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142, interpuesto por la institución demandada, en base a los siguientes fundamentos:
a)VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA RESOLUCIÓN Nº 447/09 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Señala que si bien la jurisprudencia laboral, reconoció la inaplicabilidad del art. 9 del DS. 28699 en casos diferentes al despido, se reconoció también que la causal de desvinculación laboral del actor con la UMSA, fue por renuncia voluntaria al ejercicio de la función docente; sin embargo, tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, aplicaron a este caso una norma de baja categoría jurídica como es la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo, misma que es nula en su aplicación, toda vez que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la Constitución Política del Estado, una Resolución Ministerial, es una norma jurídica inferior a un Decreto Supremo, por cuanto no puede modificar sus alcances, sino únicamente reglamentarlos, resultando incongruente que el DS. 28699 rija únicamente para el despido del trabajador, y la RM. 447/09 sea utilizada por los miembros del tribunal de apelación, con conocimiento de que se trata de personas excluidas por el Decreto Supremo que pretende reglamentar
a)VIOLACIÓN E INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA RESOLUCIÓN Nº 447/09 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Señala que si bien la jurisprudencia laboral, reconoció la inaplicabilidad del art. 9 del DS. 28699 en casos diferentes al despido, se reconoció también que la causal de desvinculación laboral del actor con la UMSA, fue por renuncia voluntaria al ejercicio de la función docente; sin embargo, tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, aplicaron a este caso una norma de baja categoría jurídica como es la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo, misma que es nula en su aplicación, toda vez que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la Constitución Política del Estado, una Resolución Ministerial, es una norma jurídica inferior a un Decreto Supremo, por cuanto no puede modificar sus alcances, sino únicamente reglamentarlos, resultando incongruente que el DS. 28699 rija únicamente para el despido del trabajador, y la RM. 447/09 sea utilizada por los miembros del tribunal de apelación, con conocimiento de que se trata de personas excluidas por el Decreto Supremo que pretende reglamentar
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
