Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la no aplicación del art. 9 del DS. 28699 al caso concreto, ante la evidencia de la concurrencia de retiro voluntario; el recurrente cita este esta resolución, sin embargo, no advierte que en dicho caso, la desvinculación se produjo el 1 de noviembre de 2008, siendo que para esa fecha no se había puesto en vigencia la Resolución Ministerial Nº 447/09 de 8 de julio de 2008. Por otro lado, de la revisión de la base de datos que contiene los Autos Supremos emitidos por este Tribunal, se evidencia que el Auto Supremo Nº 760/13 de 24 de diciembre de 2013, invocado por el recurrente, es inexistente, por lo que no se puede emitir criterio alguno
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
