Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente, manifestando que el tribunal de alzada no se hubiera pronunciado debidamente sobre todos los argumentos y todas las pruebas ofrecidas por la UMSA, porque de la lectura del auto de vista se acredita contrariamente, que el mismo da respuesta a todos los aspectos controvertidos, concluyéndose que la decisión del tribunal de alzada, es correcta al confirmar la sentencia de primera instancia que determinó el pago de la multa del 30%, en sujeción a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 447/09 y no se observa la existencia de las infracciones denunciadas por el recurrente en el recurso de casación en el fondo, que el auto de vista no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, , por lo que corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
