CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
Finaliza señalando que el Auto de Vista Nº 19/14 de fs. 133 a 134, incurrió en error de derecho, al no haberse expresado debidamente respecto a los argumentos y pruebas ofrecidas por la UMSA en sus memoriales, y por ese motivo, solicita se conceda el recurso de casación, que cumple con todos los requisitos legales exigidos, y que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la Sentencia Nº 539/12 emitida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictando Auto Supremo que declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago, y con carácter previo a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, revise el expediente para determinar si en las actuaciones procesales, concurrieron irregularidades de orden procesal, para imponer en su caso, de oficio, la nulidad de obrados según prevé el art. 252 del CPC.
A su vez, el demandante Juan Delgado Portillo, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 144, solicitando que se declare improcedente el recurso de casación y en forma ultrapetita se revise el monto de
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
La institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, que confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, concediendo en favor del actor la multa del 30% reclamada, manifestando que el auto de vista recurrido contiene una violación e interpretación errónea de la Resolución Ministerial Nº 447/09 y además una equivocada apreciación de la jurisprudencia, porque de manera incorrecta aplicó la Resolución Ministerial referida, siendo que debió considerarse lo dispuesto por el art DS. 28699, que prevé la multa del 30% solo en caso de despido, no aplicable al caso concreto, en virtud de la renuncia voluntaria del demandante, tal como ha sentado la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia
A su vez, el demandante Juan Delgado Portillo, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 144, solicitando que se declare improcedente el recurso de casación y en forma ultrapetita se revise el monto de
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
La institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, que confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, concediendo en favor del actor la multa del 30% reclamada, manifestando que el auto de vista recurrido contiene una violación e interpretación errónea de la Resolución Ministerial Nº 447/09 y además una equivocada apreciación de la jurisprudencia, porque de manera incorrecta aplicó la Resolución Ministerial referida, siendo que debió considerarse lo dispuesto por el art DS. 28699, que prevé la multa del 30% solo en caso de despido, no aplicable al caso concreto, en virtud de la renuncia voluntaria del demandante, tal como ha sentado la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
