CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés, representada Waldo Albarracín Sánchez, impugnando el Auto de Vista Nº 19/14 de 18 de febrero de 2014 de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales instaurado por Juan Delgado Portillo contra la institución recurrente, la respuesta al recurso de fs. 144, el auto que concedió el recurso de fs. 145, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 530/2012 el 20 de diciembre de 2012 de fs. 69 a 79, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12, y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 31 a 33, disponiendo que la Universidad Mayor de San Andrés, cancele al actor el monto de Bs.54.110, 76, por concepto de beneficios sociales y la multa del 30%, de acuerdo a la liquidación efectuada
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 530/2012 el 20 de diciembre de 2012 de fs. 69 a 79, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 12, y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 31 a 33, disponiendo que la Universidad Mayor de San Andrés, cancele al actor el monto de Bs.54.110, 76, por concepto de beneficios sociales y la multa del 30%, de acuerdo a la liquidación efectuada
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
