Auto Supremo AS/0182/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal

Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal de alzada de manera acertada refirió, que la jurisprudencia tiene aplicabilidad en tanto exista analogía en los presupuestos fácticos y jurídicos de los casos en análisis; en efecto, los Autos Supremos Nº 432 de 13 de noviembre de 2012 y 24 de 1 de marzo de 2012, invocados como jurisprudencia por la Sala Social y Administrativa Tercera de La Paz, reconocen el pago de la multa del 30%, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, señalan que lo que se sanciona es el incumplimiento del pago de los beneficios sociales, dentro del plazo de 15 días establecidos por ley, sin importar si la desvinculación laboral se hubiera producido de forma voluntaria o por despido injustificado; siguiendo esa línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, es que la Sala Social de La Paz, emitió el auto de vista que ahora se impugna