Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal de alzada de manera acertada refirió, que la jurisprudencia tiene aplicabilidad en tanto exista analogía en los presupuestos fácticos y jurídicos de los casos en análisis; en efecto, los Autos Supremos Nº 432 de 13 de noviembre de 2012 y 24 de 1 de marzo de 2012, invocados como jurisprudencia por la Sala Social y Administrativa Tercera de La Paz, reconocen el pago de la multa del 30%, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, señalan que lo que se sanciona es el incumplimiento del pago de los beneficios sociales, dentro del plazo de 15 días establecidos por ley, sin importar si la desvinculación laboral se hubiera producido de forma voluntaria o por despido injustificado; siguiendo esa línea adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, es que la Sala Social de La Paz, emitió el auto de vista que ahora se impugna
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
