Auto Supremo AS/0182/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2014

Fecha: 04-Ago-2014

En el caso de autos, a fs

En el caso de autos, a fs. 46, se constata la existencia una carta de fecha 22 de septiembre de 2009, mediante la cual el actor presentó renuncia voluntaria, a su cargo como docente de la facultad de Odontología de la Universidad Mayor de San Andrés, en la que además solicita el pago de sus beneficios sociales; renuncia que fue aceptada por la autoridad competente, en fecha 25 de diciembre de 2009; sin embargo, según el finiquito de fs. 1, los beneficios sociales fueron cancelados recién el 17 de febrero de 2010, es decir, fuera del plazo de los 15 días establecidos. La segunda ruptura laboral, como consecuencia del retiro voluntario por jubilación al que se acogió el trabajador, se produjo el 10 de mayo de 2010, tal como consta de la literal de fs. 59; no obstante, los beneficios fueron cancelados recién en 14 de julio de 2010, según finiquito de fs. 2, aspecto que no fue desvirtuado ni negado por la institución demandada; consiguientemente es evidente el incumplimiento del plazo de los 15 días, establecidos por la Resolución Ministerial Nº 447/09 y corresponde el pago de la multa del 30%