En el caso de autos, a fs
En el caso de autos, a fs. 46, se constata la existencia una carta de fecha 22 de septiembre de 2009, mediante la cual el actor presentó renuncia voluntaria, a su cargo como docente de la facultad de Odontología de la Universidad Mayor de San Andrés, en la que además solicita el pago de sus beneficios sociales; renuncia que fue aceptada por la autoridad competente, en fecha 25 de diciembre de 2009; sin embargo, según el finiquito de fs. 1, los beneficios sociales fueron cancelados recién el 17 de febrero de 2010, es decir, fuera del plazo de los 15 días establecidos. La segunda ruptura laboral, como consecuencia del retiro voluntario por jubilación al que se acogió el trabajador, se produjo el 10 de mayo de 2010, tal como consta de la literal de fs. 59; no obstante, los beneficios fueron cancelados recién en 14 de julio de 2010, según finiquito de fs. 2, aspecto que no fue desvirtuado ni negado por la institución demandada; consiguientemente es evidente el incumplimiento del plazo de los 15 días, establecidos por la Resolución Ministerial Nº 447/09 y corresponde el pago de la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 182/2014
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.182/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, la Juez
- Contra la citada sentencia, la institución demandada, interpuso recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)ERRÓNEA APRECIACIÓN DE JURISPRUDENCIA
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- La Constitución Política del Estado, se constituye en una norma garantista por excelencia, que protege
- Todos los aspectos mencionados, demuestran que es prioridad del Estado garantizar la seguridad social de
- En el caso de autos, a fs
- Con relación a la errónea apreciación de jurisprudencia alegada por la institución recurrente, el tribunal
- Respecto al Auto Supremo Nº 306/12, invocado por el recurrente, en efecto dispone la
- Por los razonamientos expuestos, no es evidente el error de derecho alegado por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
