Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
Que, la sentencia dictada por el a quo contiene disposiciones contradictorias, a saber, tras declarar probada la causal de incumplimiento de contrato en base a las pruebas de fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401, más adelante dispuso que debe acudirse a la vía llamada por ley para impugnar las resoluciones administrativas, lo que generó incertidumbre e inseguridad jurídica al recurrente, que mutiló el debido proceso en su componente de acceso a la justicia, que tiene su garantía en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado.
Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, para declarar improbada la reincorporación se basó en las pruebas que corren a fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401, sin considerar las pruebas presentadas de fs. 37 a 42, 57 a 59 y 73, que permiten establecer que la factura perdida se encontraba en manos de la Empresa VECOMAR, factura que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Director Administrativo y Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en fecha 27 de diciembre de 2011, y no así por su persona, aspecto que sería corroborado por la audiencia de inspección de visu de 4 de diciembre de 2012, lo que demostró que el recurrente no es responsable de la pérdida de la factura, por ende, no tendría por qué rechazarse su reincorporación a su fuente laboral
Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, para declarar improbada la reincorporación se basó en las pruebas que corren a fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401, sin considerar las pruebas presentadas de fs. 37 a 42, 57 a 59 y 73, que permiten establecer que la factura perdida se encontraba en manos de la Empresa VECOMAR, factura que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Director Administrativo y Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en fecha 27 de diciembre de 2011, y no así por su persona, aspecto que sería corroborado por la audiencia de inspección de visu de 4 de diciembre de 2012, lo que demostró que el recurrente no es responsable de la pérdida de la factura, por ende, no tendría por qué rechazarse su reincorporación a su fuente laboral
- Auto Supremo Nº 207/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.207/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs
- Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
- Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
- Respecto al reclamo del trabajador alegando que la sentencia pronunciada por el a quo contiene
- En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de
- En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
