POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 247, con costas
- Auto Supremo Nº 207/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.207/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs
- Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
- Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
- Respecto al reclamo del trabajador alegando que la sentencia pronunciada por el a quo contiene
- En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de
- En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
