Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
Señaló que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 23318 A y la modificación señalada en el Decreto Supremo N° 26237 y la Ley del Procedimiento Administrativo, la fase del procedimiento administrativo concluye con el Recurso Jerárquico, que en su caso jamás tuvo conocimiento de la emisión del mismo, optando a la vía ordinaria para la resolución en base a los principios de respeto a los derechos y cultura de paz establecidos en el artículo 3. 12. 13 de la Ley del Órgano Judicial, que están vinculados al principio procesal de legalidad y de independencia, principios que fueron omitidos por el a quo al momento de dictar sus sentencia.
Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación errónea, disposiciones contradictorias y error de derecho en la apreciación de la prueba, case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de reincorporación a su fuente de trabajo, así como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales, con costas
Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación errónea, disposiciones contradictorias y error de derecho en la apreciación de la prueba, case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de reincorporación a su fuente de trabajo, así como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales, con costas
- Auto Supremo Nº 207/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.207/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs
- Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
- Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
- Respecto al reclamo del trabajador alegando que la sentencia pronunciada por el a quo contiene
- En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de
- En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
