Auto Supremo AS/0207/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de

En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba porque declaró improbada la reincorporación del trabajador sobre la base de las pruebas que corren a fs. 214 a 364, 376 y 400 a 401 y no consideró las pruebas presentadas de fs. 37 a 42, 57 a 59 y 73, que evidencian que la factura perdida se encontraba en manos de la Empresa VECOMAR, factura que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Director Administrativo y Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en fecha 27 de diciembre de 2011, y no así por el recurrente, lo que fue corroborado por la audiencia de inspección de visu de 4 de diciembre de 2012, hecho que demostraría que el recurrente no es responsable de la pérdida de la factura, y por ende, no tendría por qué rechazarse su reincorporación a su fuente laboral; de los antecedentes del proceso se evidencia que la destitución del trabajador se efectivizó a consecuencia del proceso administrativo interno (fs. 214 a 364) que le siguió la empresa, proceso que mediante Resolución de Sumario Administrativo N° 006/2012 de 17 de diciembre de 2012 (fs. 336 a 338), dispuso la destitución del recurrente, resolución que a su vez fue ratificada por la Resolución de Revocatoria N° 001/2013 de 10 de enero de 2013 (fs. 348 a 349) y, finalmente confirmada por la Resolución Jerárquica N° 001/2013 de 13 de febrero de 2013 (fs. 360 a 361), por tanto el a quo hizo una correcta apreciación de las pruebas de hecho aportadas al proceso laboral de reincorporación del recurrente