Auto Supremo AS/0207/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271

Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo