En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión se da con el Recurso Jerárquico y que jamás tuvo conocimiento de la emisión del mismo, por lo cual habría optado por la vía ordinaria para la resolución de su caso en base a los principios de respeto a los derechos y cultura de paz establecidos en el artículo 3. 12. 13 de la Ley del Órgano Judicial, vinculados al principio procesal de legalidad y de independencia, principios que no fueron considerados por el a quo al momento de pronunciar su sentencia; se debe puntualizar que según consta en las diligencias de fs. 339, 350 y 364 de obrados, el recurrente fue notificado con las diferentes resoluciones del proceso administrativo, por tanto, no es evidente su desconocimiento del proceso administrativo interno instaurado en su contra, como tampoco de la resolución del recurso jerárquico; razón por la cual no corresponde disponer la reincorporación solicitada por el actor, como de manera acertada determinaron los juzgadores de instancia, quienes para arribar a esa conclusión, valoraron las pruebas adjuntadas al proceso, conforme faculta los arts. 3. J), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 207/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.207/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs
- Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
- Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
- Respecto al reclamo del trabajador alegando que la sentencia pronunciada por el a quo contiene
- En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de
- En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
