CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la empresa demandada, es decir, si el actor tiene o no derecho a su reincorporación, a los sueldos devengados y demás derechos laborales reclamados.
Con relación al reclamo del recurrente en sentido que no se consideró que el despido injustificado que sufrió el demandante en fecha 30 de octubre de 2012, se debió a que se le responsabilizó de la pérdida de la factura signada con el N° 562 emitida por la Empresa VECOMAR a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto, acción que violó los principios de protección y de concentración previstos en el artículo 3.g).i) del Código Procesal del Trabajo, pues dicha factura se encontraba en poder de la Empresa VECOMAR, ya que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en tal virtud la empresa debió aplicar para el caso del despido del trabajador los artículos 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la empresa demandada, es decir, si el actor tiene o no derecho a su reincorporación, a los sueldos devengados y demás derechos laborales reclamados.
Con relación al reclamo del recurrente en sentido que no se consideró que el despido injustificado que sufrió el demandante en fecha 30 de octubre de 2012, se debió a que se le responsabilizó de la pérdida de la factura signada con el N° 562 emitida por la Empresa VECOMAR a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto, acción que violó los principios de protección y de concentración previstos en el artículo 3.g).i) del Código Procesal del Trabajo, pues dicha factura se encontraba en poder de la Empresa VECOMAR, ya que fue devuelta por el Lic. Adolfo Morales Gómez, Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, en tal virtud la empresa debió aplicar para el caso del despido del trabajador los artículos 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 207/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.207/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs
- Agregó que, el juzgador cometió error de hecho en la apreciación de la prueba,
- Concluyó solicitando que, al confirmar el auto de vista una sentencia injusta basada en interpretación
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, la contestación, el
- Respecto al reclamo del trabajador alegando que la sentencia pronunciada por el a quo contiene
- En cuanto a la denuncia del recurrente, referida a que el juzgador cometió error de
- En lo atinente al reclamo que jamás tuvo conocimiento de procedimiento administrativo alguno cuya conclusión
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda, con la facultad conferida por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
