Auto Supremo AS/0207/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2014

Fecha: 15-Ago-2014

El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 447, formulado por Fernando Jorge Herrera Ramírez, contra el Auto de Vista AV-SSA-33/2014 de 11 de abril de 2014 de fs. 437 a 443, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Empresa Metalúrgica Vinto, la respuesta de fs. 450 a 451, el Auto N° 53/2014 de 07 de mayo de 2014 de fs. 452 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reincorporación, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 170/2013 de 22 de noviembre de 2013 de fs. 404 a 411, confirmando la providencia impugnada cursante a fs. 401 dictada en audiencia de fecha 19 de noviembre de 2013 de conformidad a los dispuesto por el artículo 217 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, y habiéndose planteado de forma alternativa la apelación, se tiene por interpuesta en el efecto diferido, reservándose su fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva al tenor del artículo 25 de la Ley 1760; declara probada en parte la demanda de fs. 76 a 80 en lo que respecta al pago de sueldos devengados solo desde el momento del despido hasta la conclusión del sumario administrativo (más el incremento salarial), así como el pago de los demás derechos sociales por el mismo periodo que serán liquidados en ejecución de sentencia; e improbada en cuanto se refiere a la reincorporación a su fuente de trabajo, y sobre la nulidad de las resoluciones pronunciadas en el proceso administrativo interno, deberá acudirse -como ya se mencionó- a la vía llamada por ley. Sin costas por ser la parte demandante institución estatal.
En grado de apelación deducida por el demandante y la empresa demandada, de fs. 417 a 419 y de fs. 422 a 424, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SSA-33/2014 de 11 de abril de 2014 (fs. 437 a 443), confirmó la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2014 cursante de fs. 404 a 411 de obrados.
El referido fallo motivó que el demandante interponga recurso de casación por memorial de fs. 445 a 447, con base en los siguientes argumentos:
Que, existe falta de consideración de los principios del proceso laboral, el despido injustificado que sufrió el demandante en fecha 30 de octubre de 2012, cuando fungía como Jefe del Departamento de Contabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, se debió a que se le responsabilizó de la perdida de la factura signada con el N° 562 emitida por la Empresa VECOMAR a favor de la empresa empleadora, lo que constituyó violación de los principios de protección y de concentración previstos en el artículo 3.g).i) del Código Procesal del Trabajo, pues dicha factura fue encontrada en poder de la Empresa VECOMAR, como consecuencia de la devolución que efectuó el Lic. Adolfo Morales, Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Metalúrgica Vinto, además, la empresa recurrida habría anulado la mencionada factura, aspecto que fue confirmado por el Gerente General de la empresa VECOMAR; en este entendido las autoridades de la empresa recurrida debieron aplicar para el caso del despido del recurrente las causales de despido señaladas en los artículos 16.e) de la Ley General del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y no un justificativo como la pérdida de la factura indicada