Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs. 270 y vta., lo siguiente:
Señala que le condenan a una pena de 20 años de privación de libertad, sin embargo, el Tribunal no ha realizado una correcta interpretación del art. 23 del Código Penal, referente a la complicidad, mas aún si su persona en audiencia de Juicio Oral admitió su participación en los hechos acusados, pero en grado de complicidad, al respecto cita la Sentencia Constitucional Nº 73/01 de 24 de septiembre, que según la doctrina constitucional respecto a las diferencias de Autoría, Participación y Complicidad. Asimismo cita el Auto Supremo Nº 452 de 13 de septiembre de 2007. Referente a la complicidad en actos delictuosos. Por lo que interpone el Recurso de Casación en contra del Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2011, solicitado se remitan antecedentes y se le ordene la realización de un nuevo Juicio
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs. 270 y vta., lo siguiente:
Señala que le condenan a una pena de 20 años de privación de libertad, sin embargo, el Tribunal no ha realizado una correcta interpretación del art. 23 del Código Penal, referente a la complicidad, mas aún si su persona en audiencia de Juicio Oral admitió su participación en los hechos acusados, pero en grado de complicidad, al respecto cita la Sentencia Constitucional Nº 73/01 de 24 de septiembre, que según la doctrina constitucional respecto a las diferencias de Autoría, Participación y Complicidad. Asimismo cita el Auto Supremo Nº 452 de 13 de septiembre de 2007. Referente a la complicidad en actos delictuosos. Por lo que interpone el Recurso de Casación en contra del Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2011, solicitado se remitan antecedentes y se le ordene la realización de un nuevo Juicio
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs
- Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
- Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs
- Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
- Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente
- 1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2
- 3.- No exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 4.- Valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia
- Señala en el Recurso de Casación que se vulneró el Derecho de Presunción de Inocencia,
- Petitorio
- La misma sea concedida, a objeto de dictarse el Auto de Vista respectivo por la
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 180/2014 de 15 de agosto de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
- Con relación al art
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
