Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs. 242-244 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, impugnando la Sentencia Nº 23/10 de 22 de mayo, cursante de fs. 206-214, considerando en su contenido existe defectos que establece el art. 370 del Código Procedimiento Penal. Referente a la inobservancia y errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, fundamentación contradictoria, además que la misma se basa en hechos inexistentes y no acreditados, valorando el Tribunal defectuosamente la prueba, habiéndose vulnerado e inobservando las exigencias procesales previstas en los arts. 124, 359 -I) y 173 del Código Procedimiento Penal. También señala que contiene Defectos Absolutos tal y como establece el art. 169 -3) del Código Procedimiento Penal. Como también expone los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho; defectos de la Sentencia que habilitan a la Apelación Restringida, respecto a la errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, respecto a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al Juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Titulo art. 370 -4), respecto a que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente por contradictoria art. 370 -5) del Código Procedimiento Penal. Solicita la Nulidad Absoluta del presente caso
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs
- Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
- Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs
- Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
- Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente
- 1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2
- 3.- No exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 4.- Valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia
- Señala en el Recurso de Casación que se vulneró el Derecho de Presunción de Inocencia,
- Petitorio
- La misma sea concedida, a objeto de dictarse el Auto de Vista respectivo por la
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 180/2014 de 15 de agosto de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
- Con relación al art
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
