Auto Supremo AS/0246/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs

Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs. 242-244 y vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, impugnando la Sentencia Nº 23/10 de 22 de mayo, cursante de fs. 206-214, considerando en su contenido existe defectos que establece el art. 370 del Código Procedimiento Penal. Referente a la inobservancia y errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, fundamentación contradictoria, además que la misma se basa en hechos inexistentes y no acreditados, valorando el Tribunal defectuosamente la prueba, habiéndose vulnerado e inobservando las exigencias procesales previstas en los arts. 124, 359 -I) y 173 del Código Procedimiento Penal. También señala que contiene Defectos Absolutos tal y como establece el art. 169 -3) del Código Procedimiento Penal. Como también expone los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho; defectos de la Sentencia que habilitan a la Apelación Restringida, respecto a la errónea Aplicación de la Ley Sustantiva, respecto a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al Juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Titulo art. 370 -4), respecto a que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente por contradictoria art. 370 -5) del Código Procedimiento Penal. Solicita la Nulidad Absoluta del presente caso