Petitorio
Petitorio.- Planteado por Francisco Arias Alberto, solicitando se remitan antecedentes ante la Excma. Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) a fin de que se admita y ordene la realización de un nuevo Juicio, por su parte el imputado Juan Carlos Marca Valencia solicita lo siguiente: Finalmente sus dignas probidades sírvanse concederme este petitum de Recurso extraordinario de Casación (mecanismo de defensa). Previa las formalidades de Ley, disponiéndose su remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional que debe ser admitido no solo en el fondo sino en la forma, para una mejor apreciación analítica, generando un resultado que en derecho se adecue al presente vale decir CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs
- Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
- Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs
- Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
- Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente
- 1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2
- 3.- No exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 4.- Valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia
- Señala en el Recurso de Casación que se vulneró el Derecho de Presunción de Inocencia,
- Petitorio
- La misma sea concedida, a objeto de dictarse el Auto de Vista respectivo por la
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 180/2014 de 15 de agosto de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
- Con relación al art
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
