Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
De ello se puede establecer que los imputados conforme lo tenían planificado, agredieron sexualmente a Marizabel mientras el vehículo estaba en marcha penetrándola por la vagina, bajo amenazas y agresión física llegando a lesionarla con un desarmador en la pierna cuando esta se resistía a abrirlas se puede verificar que la alegación del imputado apelante sobre el defecto de Sentencia previsto en el núm. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal carece de fundamentos, porque el Tribunal de Sentencia a efectuado una adecuada labor de subsunción del hecho acusado al tipo Penal, revisada la sentencia impugnada se considera que, en ella, existe una adecuada fundamentación fáctica y una correcta fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de las pruebas producidas en la Audiencia de Juicio oral, como también que el Tribunal a-quo sí valoro la declaración de la víctima Marizabel Quispe Choque, como también el Tribunal de alzada aplico correctamente su decisión de acuerdo a su fundamentación expuesta en la resolución de 03 de marzo de 2011, cursante de fs. 259-261 y vta.,
Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco Arias Alberto de fs. 238-239 y vta., postula difusamente la presunta existencia de Defectos Absolutos, contradicciones entre el Auto de Vista y las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas en calidad de Precedentes Contradictorios a tiempo de interponer su Recurso de Apelación, es dable expresar al respecto que estos únicos precedentes que fueron oportunamente invocados en apelación, no pueden ser objeto de compulsa en el Recurso de Casación, puesto que la Norma Procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no reconoce la calidad de Precedentes Contradictorios válidos y las sentencias pronunciadas por la jurisdicción constitucional
Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco Arias Alberto de fs. 238-239 y vta., postula difusamente la presunta existencia de Defectos Absolutos, contradicciones entre el Auto de Vista y las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas en calidad de Precedentes Contradictorios a tiempo de interponer su Recurso de Apelación, es dable expresar al respecto que estos únicos precedentes que fueron oportunamente invocados en apelación, no pueden ser objeto de compulsa en el Recurso de Casación, puesto que la Norma Procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no reconoce la calidad de Precedentes Contradictorios válidos y las sentencias pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs
- Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
- Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs
- Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
- Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente
- 1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2
- 3.- No exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 4.- Valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia
- Señala en el Recurso de Casación que se vulneró el Derecho de Presunción de Inocencia,
- Petitorio
- La misma sea concedida, a objeto de dictarse el Auto de Vista respectivo por la
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 180/2014 de 15 de agosto de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
- Con relación al art
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
