Auto Supremo AS/0246/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco

De ello se puede establecer que los imputados conforme lo tenían planificado, agredieron sexualmente a Marizabel mientras el vehículo estaba en marcha penetrándola por la vagina, bajo amenazas y agresión física llegando a lesionarla con un desarmador en la pierna cuando esta se resistía a abrirlas se puede verificar que la alegación del imputado apelante sobre el defecto de Sentencia previsto en el núm. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal carece de fundamentos, porque el Tribunal de Sentencia a efectuado una adecuada labor de subsunción del hecho acusado al tipo Penal, revisada la sentencia impugnada se considera que, en ella, existe una adecuada fundamentación fáctica y una correcta fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva de las pruebas producidas en la Audiencia de Juicio oral, como también que el Tribunal a-quo sí valoro la declaración de la víctima Marizabel Quispe Choque, como también el Tribunal de alzada aplico correctamente su decisión de acuerdo a su fundamentación expuesta en la resolución de 03 de marzo de 2011, cursante de fs. 259-261 y vta.,
Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco Arias Alberto de fs. 238-239 y vta., postula difusamente la presunta existencia de Defectos Absolutos, contradicciones entre el Auto de Vista y las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas en calidad de Precedentes Contradictorios a tiempo de interponer su Recurso de Apelación, es dable expresar al respecto que estos únicos precedentes que fueron oportunamente invocados en apelación, no pueden ser objeto de compulsa en el Recurso de Casación, puesto que la Norma Procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no reconoce la calidad de Precedentes Contradictorios válidos y las sentencias pronunciadas por la jurisdicción constitucional