Auto Supremo AS/0246/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 246/2014
Fecha : 29 de agosto de 2014
Expediente : 54/11
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista
de Quispe c/ Francisco Arias Alberto, Juan Carlos
Marca Valencia y Denny Roca Chicata
Delito : Violación
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recurso de Casación planteados por Francisco Arias Alberto de fs. 270 y vta., y por Juan Carlos Marca Valencia de fs. 282-284, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo, cursante de fs. 259-261 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe contra Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata, por la presunta comisión del Delito de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I) del Código Penal, con relación al 310 núm. 5 del mismo compilado penal, y:
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base en acta de audiencia pública de Juicio Oral de 29 de mayo de 2010 de fs. 197-205 y vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, administrando Justicia en nombre de la República de Bolivia , en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce sin incidente previo que resolver y por unanimidad de votos de sus miembros, FALLA en función del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando Sentencia Condenatoria en contra de los imputados Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata por ser Autores de los Delitos de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I), con la agravante establecida en el 310 núm. 5 del Código Penal, en consecuencia se les impone la pena de 15 años de presidio por el Delito de Violación y 5 años de presidio por la agravante en el art. 310 núm. 5 haciendo un total de 20 años de presidio, con costas y responsabilidad Civil