Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 246/2014
Fecha : 29 de agosto de 2014
Expediente : 54/11
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista
de Quispe c/ Francisco Arias Alberto, Juan Carlos
Marca Valencia y Denny Roca Chicata
Delito : Violación
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recurso de Casación planteados por Francisco Arias Alberto de fs. 270 y vta., y por Juan Carlos Marca Valencia de fs. 282-284, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo, cursante de fs. 259-261 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe contra Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata, por la presunta comisión del Delito de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I) del Código Penal, con relación al 310 núm. 5 del mismo compilado penal, y:
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base en acta de audiencia pública de Juicio Oral de 29 de mayo de 2010 de fs. 197-205 y vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, administrando Justicia en nombre de la República de Bolivia , en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce sin incidente previo que resolver y por unanimidad de votos de sus miembros, FALLA en función del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando Sentencia Condenatoria en contra de los imputados Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata por ser Autores de los Delitos de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I), con la agravante establecida en el 310 núm. 5 del Código Penal, en consecuencia se les impone la pena de 15 años de presidio por el Delito de Violación y 5 años de presidio por la agravante en el art. 310 núm. 5 haciendo un total de 20 años de presidio, con costas y responsabilidad Civil
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 246/2014
Fecha : 29 de agosto de 2014
Expediente : 54/11
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista
de Quispe c/ Francisco Arias Alberto, Juan Carlos
Marca Valencia y Denny Roca Chicata
Delito : Violación
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recurso de Casación planteados por Francisco Arias Alberto de fs. 270 y vta., y por Juan Carlos Marca Valencia de fs. 282-284, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo, cursante de fs. 259-261 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe contra Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata, por la presunta comisión del Delito de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I) del Código Penal, con relación al 310 núm. 5 del mismo compilado penal, y:
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base en acta de audiencia pública de Juicio Oral de 29 de mayo de 2010 de fs. 197-205 y vta., el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo, administrando Justicia en nombre de la República de Bolivia , en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce sin incidente previo que resolver y por unanimidad de votos de sus miembros, FALLA en función del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando Sentencia Condenatoria en contra de los imputados Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata por ser Autores de los Delitos de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I), con la agravante establecida en el 310 núm. 5 del Código Penal, en consecuencia se les impone la pena de 15 años de presidio por el Delito de Violación y 5 años de presidio por la agravante en el art. 310 núm. 5 haciendo un total de 20 años de presidio, con costas y responsabilidad Civil
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Denny Roca Chicata y Francisco Arias Alberto interponen Recurso de Apelación Restringida, de fs
- Que, Juan Carlos Marca Valencia de fs
- Que, Gumercinda Choque Bautista de Quispe responde al Recurso de Apelación Restringida de fs
- Francisco Arias Alberto plantea en su Recuro de Casación de fs
- Juan Carlos Marca Valencia plantea en su Recurso de Casación de fs. 282-284 lo siguiente
- 1.- Errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- 2
- 3.- No exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria
- 4.- Valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia
- Señala en el Recurso de Casación que se vulneró el Derecho de Presunción de Inocencia,
- Petitorio
- La misma sea concedida, a objeto de dictarse el Auto de Vista respectivo por la
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 180/2014 de 15 de agosto de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Que, por otro lado, considerando que en el Recurso de Apelación Restringida el recurrente Francisco
- Con relación al art
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
