Auto Supremo AS/0246/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2014

Fecha: 29-Ago-2014

No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo

No advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 03 de marzo de 2011, cursante de fs. 259-261 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba), corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Francisco Arias Alberto de fs. 270 y vta., y Juan Carlos Marca Valencia de fs. 282-284, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Choque Bautista de Quispe contra Francisco Arias Alberto, Juan Carlos Marca Valencia y Denny Roca Chicata por la comisión del Delito de Violación, previstos y sancionados por los arts. 308 -I) del Código Penal, con relación al 310 núm. 5 del mismo compilado penal, sea con la imposición de costas