CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 358
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: LP-78-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Banco Económico S. A. representado por Oscar Jesús Lima Lobo Michelin de fojas 749 a 755 vuelta, contra el Auto de Vista N° 482 de fecha 3 de diciembre de 2008, cursante a fojas 731 a 732 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS DE ADJUDICACION JUDICIAL Y OTROS seguido por Juan Pablo Solís Torrico contra la institución recurrente y otro, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 758 a 762 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 765; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 96/2008 de 19 de abril cursante a fojas 661 a 666 vuelta, declarando probada en parte la demanda sin lugar a daños y perjuicios e improbada en toda sus partes la demanda reconvencional y su modificación interpuesta por el Banco Económico S. A., declarando la nulidad parcial de las Escrituras Públicas Nº 643/2003 de 11 de diciembre, venta efectuada a favor del Banco Económico S. A. y de la Escritura Pública Nº 543/2004 de 10 de septiembre, a favor de Luis Fernando Abasto Pereira, ambos casos solo del 5º piso del edificio Olimpia, quedando con todo efecto legal la venta de otros ambientes insertos en las escrituras antes mencionadas, disponiéndose cancelar en las oficinas de Derechos la matricula computarizada registrado a nombre de Luis Fernando Abasto, en lo referente al 5º piso y se inscriba la reducción del piso señalado del Edificio Olimpia en la matricula 2.01.0.99.0013902 a nombre de su anterior propietario Juan Pablo Solís, sin costas
Auto Supremo: Nº 358
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: LP-78-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Banco Económico S. A. representado por Oscar Jesús Lima Lobo Michelin de fojas 749 a 755 vuelta, contra el Auto de Vista N° 482 de fecha 3 de diciembre de 2008, cursante a fojas 731 a 732 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS DE ADJUDICACION JUDICIAL Y OTROS seguido por Juan Pablo Solís Torrico contra la institución recurrente y otro, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 758 a 762 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 765; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 96/2008 de 19 de abril cursante a fojas 661 a 666 vuelta, declarando probada en parte la demanda sin lugar a daños y perjuicios e improbada en toda sus partes la demanda reconvencional y su modificación interpuesta por el Banco Económico S. A., declarando la nulidad parcial de las Escrituras Públicas Nº 643/2003 de 11 de diciembre, venta efectuada a favor del Banco Económico S. A. y de la Escritura Pública Nº 543/2004 de 10 de septiembre, a favor de Luis Fernando Abasto Pereira, ambos casos solo del 5º piso del edificio Olimpia, quedando con todo efecto legal la venta de otros ambientes insertos en las escrituras antes mencionadas, disponiéndose cancelar en las oficinas de Derechos la matricula computarizada registrado a nombre de Luis Fernando Abasto, en lo referente al 5º piso y se inscriba la reducción del piso señalado del Edificio Olimpia en la matricula 2.01.0.99.0013902 a nombre de su anterior propietario Juan Pablo Solís, sin costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida las apelaciones presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Que, por los fundamentos del recurso de casación de fondo, se advierte que su interposición
- Por otra parte debe tenerse presente, que los jueces y Tribunales, tienen la facultad de
- Es de entender que, no existe incompatibilidad entre el artículo 236 del Código de Procedimiento
- Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio
- Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
