Auto Supremo AS/0358/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2014

Fecha: 29-Ago-2014

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el


Del recurso de casación en el fondo.- El banco Económico sostiene que, el demandante puede interponer demanda contra “quien quiera” y que el fallo sólo afecta a las parte litigantes, por lo que jamás se vería afectada su derecho ganancial al 50% del 5º piso del edificio Olimpia, siendo equivocada la argumentación del auto de vista, infringiendo el artículo 353 del Código Procedimiento Civil, existiendo violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, afectándose los derechos del Banco Económico, así como su derecho a la legítima defensa y seguridad jurídica. Alega que se violó las disposiciones previstas en los artículos 101 y 102 del Código de Familia, incurriendo en contradicciones entre la legislación sustantiva familiar y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.        
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- En relación a los recursos de Oscar Jesús Lima Lobo Michelin por el Banco Económico S. A., tenemos: En cuanto al recurso de casación en el fondo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, que están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador