Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos
En el caso en examen el Tribunal Ad quem ha advertido la necesidad de la intervención litisconsorcial pasiva de Mariel Alejandra Valle de Abasto, esposa de Luis Fernando Abasto Pereira, en razón a que los derechos de ésta última resultarían afectados a causa de la pretensión de la nulidad de la Escritura pública Nº 543/2004 de 10 de septiembre de 2004 de trasferencia del derecho propietario del 5to piso del edificio Olimpia, lo cual es evidente, razón por la cual la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem no es indebida, pues tanto porque el derecho de defensa en juicio es inviolable, por mandato constitucional, cuanto porque la efectividad de la sentencia atañe a la tutela judicial efectiva, la nulidad de obrados se impone en los casos en los que no se ha integrado al proceso a un litisconsorte necesario; pues debe tenerse presente que además de las nulidades expresas a las que alude el principio de especificidad, existe las llamadas nulidades implícitas o virtuales, que son aquellas que implica vulneración al derecho de defensa; estos extremos incumben al orden público al que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por los que no es cierto que se hayan violado las normas procesales que se acusan, pues el defecto de origen que afecta al debido proceso legal irradia su efecto a la relación procesal y a los actos posteriores, que también resultan viciados.
Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos que invoca la entidad recurrente y que se refiere a actuados posteriores, resultan intrascendentes
- CONSIDERANDO I
- Deducida las apelaciones presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Que, por los fundamentos del recurso de casación de fondo, se advierte que su interposición
- Por otra parte debe tenerse presente, que los jueces y Tribunales, tienen la facultad de
- Es de entender que, no existe incompatibilidad entre el artículo 236 del Código de Procedimiento
- Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio
- Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
