Auto Supremo AS/0358/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos


En el caso en examen el Tribunal Ad quem ha advertido la necesidad de la intervención litisconsorcial pasiva de Mariel Alejandra Valle de Abasto, esposa de Luis Fernando Abasto Pereira, en razón a que los derechos de ésta última resultarían afectados a causa de la pretensión de la nulidad de la Escritura pública Nº 543/2004 de 10 de septiembre de 2004 de trasferencia del derecho propietario del 5to piso del edificio Olimpia, lo cual es evidente, razón por la cual la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem no es indebida, pues tanto porque el derecho de defensa en juicio es inviolable, por mandato constitucional, cuanto porque la efectividad de la sentencia atañe a la tutela judicial efectiva,  la nulidad de obrados se impone en los casos en los que no se ha integrado al proceso a un litisconsorte necesario; pues debe tenerse presente que además de las nulidades expresas a las que alude el principio de especificidad, existe las llamadas nulidades implícitas o virtuales, que son aquellas que implica vulneración al derecho de defensa; estos  extremos incumben al orden público al que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por los que no es cierto que se hayan violado las normas procesales que se acusan, pues el defecto de origen que afecta al debido proceso legal irradia su efecto a la relación procesal y a los actos posteriores, que también resultan viciados.

Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos que invoca la entidad recurrente y que se refiere a actuados posteriores, resultan intrascendentes