Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en
Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en el A.S. 495 /2013, entre otros, tiene sentado la línea jurisprudencial en sentido que puede sentenciarse válidamente únicamente en los casos en que han intervenido en el proceso, sea de forma activa o pasiva, todos aquellos a quien puede afectar la sentencia, y que el juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. Precisamente en torno al litisconsorcio conviene recordar lo señalado por Escricheque, quien señala que “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesario la concurrencia de algún tercero
- CONSIDERANDO I
- Deducida las apelaciones presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Que, por los fundamentos del recurso de casación de fondo, se advierte que su interposición
- Por otra parte debe tenerse presente, que los jueces y Tribunales, tienen la facultad de
- Es de entender que, no existe incompatibilidad entre el artículo 236 del Código de Procedimiento
- Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio
- Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
