Auto Supremo AS/0358/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs

Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en su recurso en la forma, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código Adjetivo Civil. POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo e INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuestos por el Banco Económico S. A. representado por Oscar Jesús Lima Lobo Michelin,  contenidos en el memorial de fojas de fojas 749 a 755 vuelta, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000, que mandará hacer efectivo el Juez inferior