Recurso de casación en la forma
Recurso de casación en la forma.- Acusa que, el Tribunal Ad quem carecería de jurisdicción y competencia para anular el auto de admisión de la demanda pronunciado por el juez de la causa, debiendo circunscribir su fallo a los puntos apelados, debiendo considerarse que la apelación planteada por su parte no solicitó la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda, más aún cuando el artículo 336 del Código Civil faculta a la parte demandada a impugnar el auto de admisión y no así al órgano jurisdiccional. Por lo que el tribunal de alzada emitió un fallo ultra petita e ilegal, observación reiterada y desestimada. Señala que no hubo igualdad de las partes en el proceso, incumpliéndose el artículo 3 inc. 3) del Código Adjetivo Civil. Que el tribunal de alzada actuó oficiosamente al anular obrados, que el demandante solicitó ampliación de su demanda, empero la misma fue rechazada pues estaría fuera de plazo su solicitud, habiéndose atentado contra la seguridad jurídica y el debido proceso, pues una vez trabada la relación procesal esta es inmodificable, violándose el artículo 251 del adjetivo civil y 247 de la Ley de Organización Judicial. Que no se consideró la establecido por el artículo 194 del Código Adjetivo, pues si la Sra. Abasto no fue demandada la sentencia que se pronunciara no la perjudica. Reitera que se emitió un auto de vista ultra petita, que sólo se debió anular hasta la sentencia o hasta el auto de fojas 652, en correcta aplicación del artículo 15 de la LOJ, vulnerándose el artículo 550 del Código Civil y el artículo 190 del adjetivo civil por la resolución emitida en primera instancia, al declarar la nulidad de la escritura pública Nº 543/2004 incluyendo la parte ganancial de su esposa Mariel Valle de Abosto, cuando ésta no fue demandada, habiéndose infringido los artículos 101 y 102 del Código de Familia, vulnerándose el debido proceso (artículo 16 de la CPE). Que el juez a quo al pronunciar el auto de fojas 562 de obrados concedió una apelación diferida antes de la Sentencia, violándose el artículo 25 de la Ley 1760, siendo posible la nulidad hasta dicha resolución
- CONSIDERANDO I
- Deducida las apelaciones presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Que, por los fundamentos del recurso de casación de fondo, se advierte que su interposición
- Por otra parte debe tenerse presente, que los jueces y Tribunales, tienen la facultad de
- Es de entender que, no existe incompatibilidad entre el artículo 236 del Código de Procedimiento
- Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio
- Respecto a la causa de nulidad dispuesta, diremos que el Tribunal Supremo de Justicia, en
- Dado los alcances de la nulidad dispuesta correctamente por el Tribunal Ad quem, los defectos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
