Auto Supremo AS/0358/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio


Si bien es cierto que el fallo de segunda instancia debe sujetarse estrictamente al principio de congruencia al que se refiere el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, empero dicha norma legal no impide que el Tribunal de apelación o casación en su caso, cumpla con el deber de sanear el proceso, en mérito de la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, pues conforme lo estableció el Tribunal Constitucional, “..ello no excluye que el Tribunal de alzada cumpla con su deber de saneamiento procesal; es decir, que la pertinencia de la resolución no puede constituir un supuesto para que una autoridad jurisdiccional resuelva la apelación omitiendo la aplicación de normas legales de cumplimiento obligatorio” (SC 0733/2007-R de 20 de agosto), en el mismo sentido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1678/2013 Sucre, 4 de octubre de 2013. Consiguientemente, el Tribunal de apelación al revisar todo el proceso, invocando el deber de saneamiento que le imponía el artículo 15 de la ley de Organización Judicial, no se ha excedido en sus facultadas, contrariamente ha obrado en el marco de sus atribuciones, pues el Tribunal Ad quem, excepcionalmente estaba autorizado a apartarse de la congruencia, cuando en cumplimiento al deber de saneamiento que le imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) verificaba la existencia de vicios procesales que afectaban derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a la defensa y el debido proceso legal