Auto Supremo AS/0053/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014

Fecha: 12-Sep-2014

Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del debido proceso, al haber revocado


Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado Hugo Serrate Rea, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 262 a 268), expresando los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del debido proceso, al haber revocado la Sentencia que estaba amparada en derecho, manifiesta además error “in judicando” y pasa a exponer los siguientes motivos:

Acusa violación del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, artículos 26, 27 y 31 de la Ley de Organización Judicial respecto de la errónea interpretación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 29241, respecto de la competencia de la Jueza A quo para asumir competencia del título coactivo (Nota de Cargo Nº 15/2007), hace mención a las Sentencias Constitucionales  Nº 22/05 de abril y Nº 87/03 de 9 de septiembre y Decreto Supremo Nº 29241 de 22 de agosto de 2007 respecto del objeto, alcances, incumplimiento, notificación de deuda, además de haber sido publicado el 22 de agosto de 2007 la Nota de Cargo habría sido emitida el 23 de agosto del mismo año, posterior a la promulgación y publicación del Decreto Supremo mencionado, presentación de la demanda coactiva en plataforma el 27 de septiembre de 2007 y la emisión del Auto de Solvendo el 28 de septiembre de ese mismo año; es decir con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo mencionado con el que habría sido beneficiado el coactivado, además que la justicia debe tener estricta observancia del principio “Iura Novit Curia”.

Señala que el Tribunal de Alzada tomó una decisión arbitraria e irracional al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29241 y al pretender que la Jueza A quo ejerza competencia que la norma no le otorga, SENASIR no tenía competencia para emitir la Nota de Cargo mucho menos para plantear la demanda coactivo social.     

Reitera que el Tribunal Ad quem violó el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de 1967, artículo 122 de la Constitución Política del Estado de 2009, artículos 26, 27 y 31 de la Ley de Organización Judicial; alega también errónea interpretación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 29241.

Acusa errónea interpretación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29241, por que SENASIR tenía que notificar con el importe de la deuda a las entidades y empresas deudoras a efectos de suscribir convenio de pago, incurre en violación de los derechos de la entidad recurrente, ante la voluntad de adherirse al Decreto Supremo Nº 29245 (fojas 25, 26, 46 a 49)