Auto Supremo AS/0053/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014

Fecha: 12-Sep-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es


Alega inobservancia en los actos procesales por el Tribunal de Alzada al sostener la falta de convenio de pago de SENASIR con el CIAT conforme el Decreto Supremo Nº 26469, sin observar la vigencia o existencia del Decreto Supremo Nº 26470, emitiendo incongruente e impertinente Auto de vista.  

Acusa violación de los artículos 190, 192 incisos 2) y 3), y 236 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo nulidad e infracción del debido proceso y seguridad jurídica.     

Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Supremo Tribunal, PRIMERO.- CASE el Auto de Vista recurrido declarando la incompetencia de la Jueza A quo, SEGUNDO.- en caso de ser infundado CASE parcialmente al Auto de Vista referido y declaren probada la excepción de falta de fuerza Coactiva y dar previamente cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 26470 y Nº 29241. Y ANULE obrados hasta el vicio más antiguo y se dé cumplimiento previamente al Decreto Supremo Nº 26470 emplazando al Tribunal Ad quem dicte Resolución con la debida motivación y fundamentación. 

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

EN EL FONDO

En cuanto a la acusación de violación del artículo 122 de la Constitución Política del Estado de 2009, al respecto la Jueza de primera instancia emitió la Sentencia Nº 26 de 16 de julio de 2008 dentro del marco de sus funciones y atribuciones estando facultada para emitir esta resolución conforme lo establecen la Ley de Organización Judicial en sus artículos 26, 27 y 31, de lo expuesto el Tribunal Ad quem se apartó de resolver la apelación planteada por el coactivante en observancia de lo dispuesto por  el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

De los datos del proceso se funda que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) conforme la Ley de Pensiones y Decreto Supremo Nº 24469 de 27 de enero de 1997 emite Nota de Cargo Nº 15/2007 de 23 de agosto de 2007 contra el Centro de Investigación Agrícola Tropical CIAT en la suma de Bs. 10.007.019,42.

Respecto de la acusación de errónea interpretación de normas así como de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, el 13 de agosto de 2007 en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), se determinó aprobar el Decreto Supremo Nº 29247 a solicitud del Ministerio de Hacienda, siendo el objeto de este complementar la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto, del cual la entidad coactivada Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT) por escrito manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios establecidos por esta norma, materializando dicha intención, mediante depósitos antes de girarse la Nota de Cargo y el inicio de la presente acción, conforme las fechas de los primeros depósitos efectuados a favor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) (fojas 52 a 57), además manifestó su voluntad de acogerse al Decreto Supremo Nº 29241 de 22 de agosto de 2007