De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a
En el caso de autos la entidad coactivada al efectuar la solicitud de plan de pagos conforme el Decreto Supremo Nº 29241 de 22 de agosto de 2007, ha demostrado la predisposición de acogerse a dicha norma y cumplir con lo establecido para su acatamiento, realizando pagos periódicos bimensuales conforme sigue; durante la gestión 2007 de Bs. 50.000 en fechas 28 de mayo, 25 de julio, 1 de octubre, 28 de noviembre y el 16 de enero de 2008, documentales cursantes en obrados de fojas 52 a 57, que fueron admitidas como pagos a cuenta por la parte coactivante, antes de girarse la Nota de Cargo que dio origen a la presente acción como se tiene expresado en el Informe VAR/004/208 de 10 de enero de 2008 de fojas 160 a 167, que manifiesta que en el punto 22 mediante CITE: SENASIR /A.L./UNI.CAF.Nº 417/2007 emitido por el responsable del área expreso: “que el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT) se encuentra en Proceso Coactivo Social …y los pagos que hubieran efectuado de manera voluntaria al margen de cualquier procedimiento administrativo y judicial serían considerados como pagos cuenta” (Sic.) si bien se refiere a los pagos a cuenta realizados durante la gestión 2007, es decir fecha anterior a la puesta en vigencia del Decreto Supremo Nº 29241, sin embargo cursa en obrados depósitos efectuados de manera posterior, que al no haberse suscrito convenio desnaturalizaría mucho más los adeudos al Sistema de Reparto, reflejado en la Nota de Cargo ocasionando incertidumbre sobre la liquidez y exigibilidad del título coactivo. La norma señalada anteriormente otorga un plazo perentorio de 3 años para el cumplimiento del pago de aportes devengados lo cual no daría la certeza del plazo para el pago de cumplimiento de adeudos además de la forma de pago al contado o en cuotas afectando la liquidez y exigibilidad del título coactivo con los desembolsos bimensuales a favor de la entidad coactivada conforme el artículo 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: “El Juez del Trabajo reconociendo la fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo en las 48 horas de presentada la demanda, dictará auto de solvendo ordenando el pago de lo adeudado o el cumplimiento de la obligación dentro del tercer día, dispondrá al mismo tiempo el embargo de los bienes del deudor de los de sus garantes o fiadores, la retención de sus fondos en los básicos o entidades de crédito y la anotación preventiva del solvendo en la Oficina del Registro de Derechos Reales, con apercibimiento de apremio y costas”, con relación al Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 artículo 32 incisos a) y c) que contra dicho Auto de Solvendo la parte coactivada puede oponer las excepciones que pudieran favorecerle, de lo que el reconocimiento de la fuerza ejecutiva e idoneidad del título coactivo puede diferir hasta el momento de dictarse el auto definitivo y no a momento de emitirse el Auto de Solvendo. De lo expuesto estando afectada la Nota de Cargo en su iliquidez y exigibilidad se evidencia vulneración de la norma acusada. EN LA FORMA
De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica con relación a la falta de cumplimiento los Decretos Supremos Nº 26470 o Nº 29241 por parte de la entidad coactivante, al respecto la normativa citada en su único considerando refiere la existencia de Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que atraviesan desequilibrios financieros y fiscales que han provocado la mora de sus obligaciones con diferentes entidades, entre ellas el Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Dirección de Pensiones y la Caja Nacional de Salud, para lo que decreta en su primer artículo “la reprogramación a través del cual autoriza a la Dirección de Pensiones y a la Caja Nacional de Salud efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo y Corto Plazo, respectivamente, condonando intereses, multas y gastos judiciales a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales con la suscripción de nuevos Convenios de Pago y que los Gobiernos Municipales y Prefecturas que tomen la decisión de acogerse a esta nueva excepción, debiendo comunicar la misma al acreedor, mediante nota suscrita por su Máxima Autoridad Ejecutiva, hasta el 30 de junio de 2002” por otro lado el Decreto Supremo Nº 29241 tiene como objeto complementar la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto
De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica con relación a la falta de cumplimiento los Decretos Supremos Nº 26470 o Nº 29241 por parte de la entidad coactivante, al respecto la normativa citada en su único considerando refiere la existencia de Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que atraviesan desequilibrios financieros y fiscales que han provocado la mora de sus obligaciones con diferentes entidades, entre ellas el Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la Dirección de Pensiones y la Caja Nacional de Salud, para lo que decreta en su primer artículo “la reprogramación a través del cual autoriza a la Dirección de Pensiones y a la Caja Nacional de Salud efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo y Corto Plazo, respectivamente, condonando intereses, multas y gastos judiciales a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales con la suscripción de nuevos Convenios de Pago y que los Gobiernos Municipales y Prefecturas que tomen la decisión de acogerse a esta nueva excepción, debiendo comunicar la misma al acreedor, mediante nota suscrita por su Máxima Autoridad Ejecutiva, hasta el 30 de junio de 2002” por otro lado el Decreto Supremo Nº 29241 tiene como objeto complementar la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto
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- De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a
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- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
