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Con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 29241, el artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones, estableció que las entidades que adeudan aportes devengados al Régimen de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto (SENASIR), podían cancelar dichas obligaciones presentando declaraciones juradas de acuerdo a reglamento y los montos adeudados serían pagados en el plazo de diez (10) años, a partir del 1 de enero de 1997, en cuotas iguales y trimestrales, aplicándose el interés legal establecido en el Código Civil y que el pago de los montos totales liberarían en forma definitiva al deudor de las obligaciones existentes, incluyendo los correspondientes intereses, multas o recargas de cualquier naturaleza
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