Auto Supremo AS/0053/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014

Fecha: 12-Sep-2014

Sin responsabilidad de multa por ser excusable

Se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Adjetivo Civil, al haber revocado la Resolución Nº 26/2007 de 16 de junio de 2008 y declarado improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia; el Tribunal Ad quem no observó los principios enunciados correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo, resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato remisivo del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 26/2008 de 16 de junio de 2008. 

Sin responsabilidad de multa por ser excusable