Sin responsabilidad de multa por ser excusable
Se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Adjetivo Civil, al haber revocado la Resolución Nº 26/2007 de 16 de junio de 2008 y declarado improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia; el Tribunal Ad quem no observó los principios enunciados correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo, resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato remisivo del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 26/2008 de 16 de junio de 2008.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 26/2008 de 16 de junio de 2008.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de
- Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del debido proceso, al haber revocado
- Arguye aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 26469 al revocar el Tribunal Ad quem la
- Acusa vulneración y violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De lo expuesto el Decreto Supremo Nº 29241 establece las excepciones, instituyendo en su artículo
- Con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 29241, el artículo 61 de la
- El Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, faculta a SENASIR, realizar
- Al ser la responsabilidad del Estado el pago de rentas del Seguro de Largo Plazo,
- De la acusación en el recurso de casación, de vulneración y violación del derecho a
- De lo expuesto el marco legal de la precedente norma fue establecido en cumplimiento al
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
