De lo expuesto el Decreto Supremo Nº 29241 establece las excepciones, instituyendo en su artículo
De lo expuesto el Decreto Supremo Nº 29241 establece las excepciones, instituyendo en su artículo 3 incisos a) y b) que: Todas aquellas entidades que se acogieron a los alcances del artículo 61 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, y Decretos Supremos inherentes “que hayan suscrito convenios de pago, habiendo incumplido total o parcialmente dichos convenios y las entidades y empresas que tuvieran notas de cargo giradas y que se encuentren con procesos coactivos sociales en curso o con fallos ejecutoriados”, en el caso de autos la entidad coactivada mediante medios probatorios demostró que nunca se suscribió convenio de pago, del cual no existió incumplimiento alguno, tampoco se habría iniciado acción legal contra este Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT), sin embargo si hubo el interés y predisposición de dar cumplimiento con lo adeudado al SENASIR, acogiéndose esta entidad al Decreto Supremo Nº 29241 de 22 de agosto de 2007, demostrados durante la tramitación de la presente causa
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